Entidad sin ánimo de lucro. por antonio guerrero | Ene 10, 2020 | Transparencia | 0 Comentarios El Ministerio de Hacienda la califica como “entidad sin fines lucrativos” acogida a lo previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Enviar comentario Cancelar la respuestaYou have to agree to the comment policy.Comentario * Nombre * Correo electrónico * Web Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
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