La Fundación Eduarda Justo de Almería (Cosentino) y la Fundación AK Antonio Guerrero, dan un primer paso, muy importante, para garantizar la igualdad de oportunidades, el derecho a asistir a la escuela y a la protección de la salud.

El proyecto fue presentado por parte de la Fundación AK Antonio Guerrero a la Fundación Eduarda Justo, quien, -después de evaluar su conveniencia, trascendencia e impacto social-, hoy nos ha confirmado la financiación de UN PROFESIONAL SANITARIO EN UN CENTRO ESCOLAR DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA Y DURANTE UN CURSO ESCOLAR COMPLETO.

Profesional sanitario en el ámbito educativo. Realidad y necesidad en Andalucía.

El artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 reconoce,

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Que en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptado por la Asamblea General de Naciones unidas el 20 de noviembre de 1989 considera que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, en especial, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, además del deber de estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

El Artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, dice,

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en su Artículo 24 Educación, dispone,
  • Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida,
  • Con miras a:
  • a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
  • b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
  • c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
    • Al hacer efectivo este derecho, los Estados Parte asegurarán que:
  • Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
  • Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.
  • Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
  • Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.
  • Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Que el artículo 9, apartado segundo de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que

“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Con estos preceptos legales, normativos y programáticos, podríamos comenzar la justificación de la implantación de la figura de la Enfermera en las escuelas de educación infantil y primaria en Andalucía.

¿Qué es la enfermera escolar?

Enfermería se define como una ciencia humana, de personas y experiencias con campo de conocimiento, fundamentación y práctica de cuidar de seres humanos, que incluye desde el estado de salud a los estados de enfermedad, mediada por transacciones personales, profesionales, científicas, estéticas, éticas y políticas.

La enfermera escolar se define como el profesional de enfermería que realiza su desempeño en el ámbito escolar, prestando atención y cuidados de salud a la comunidad educativa.

Su objetivo es contribuir al pleno desarrollo y máximo bienestar físico, mental y social de dicha comunidad, debiendo estar integrada en la misma, y en consecuencia, presente en el centro educativo durante todo el horario escolar.

La Enfermera Escolar no es un perfil que vaya a emerger en un futuro, sino que en el presente ya está institucionalizada y consolidada en otros países, en colegios privados y de carácter extranjero de nuestro país, en los colegios públicos específicos de educación especial e incluso, en comunidades autónomas como Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla- León, Comunidad Valenciana y Cataluña, donde ya hay Enfermeras Escolares en los colegios ordinarios donde integran niños con problemas de salud.

Entre el alumnado perteneciente a educación infantil y primaria, hay alta prevalencia de obesidad, o de bajo peso; falta de higiene; además, existen alumnos con asma, diabetes tipo 1 e hipercolesterolemia familiar, enfermedades crónicas que llevan asociada una vigilancia especial sobre su cuidado. Vemos, además, que ni el alumnado, ni el profesorado, tiene conocimientos suficientes sobre primeros auxilios, o sobre cómo actuar ante las situaciones de urgencia que pueden ocurrir en el aula, donde conviven alumnos con toda esta variedad de circunstancias relacionadas con la salud.

Esta realidad detectada nos lleva a plantear la necesidad de incorporar a la comunidad educativa un agente de la salud, que sea capaz de ayudar en la tarea de enseñar en temas de salud y de enfermedad; y de realizar un control y vigilancia de todos los alumnos, tanto con alguna patología crónica, como si no.

Somos conscientes de que esa incorporación, de manera generalizada, no puede ser a corto plazo, pues nos encontramos con:

a) No hay marco legal.

b) Hay que dotar presupuestariamente.

La redacción de una Ley, debate y aprobación parlamentaria, desarrollo de reglamentos e implantación puede llevar demasiado tiempo, sin embargo existe el derecho de asistir a la escuela y, a la vez, la obligación por partes del Estado o Gobierno de que ese derecho se cumpla.

La situación actual en Andalucía es:

Se designa un profesional sanitario de referencia del Centro de Salud más cercano al colegio para que se desplace a la escuela y realice sus tareas profesionales en función de las necesidades del alumnado.

Sin embargo existen unos 15 centros en los que tiene que estar ese profesional toda la jornada lectiva debido a lo complejo de los trastornos del alumnado o características del mismo.

Conscientes de esta realidad, circunstancias y necesidad, la Fundación Eduarda Justa de Almería (Cosentino) y Fundación AK Antonio Guerrero de Sevilla, -aunque ambas de ámbito autonómico- crean sinergias y sean las que comiencen a proporcionar el Profesional Sanitario a esos centros a través de un Convenio entre la Junta de Andalucía y las Fundación Eduarda Justa y Fundación AK Antonio Guerrero a fin de que,

  1. Pueda acceder a un centro de la Junta de Andalucía, un profesional a ejercer unas labores sin ser empleado de la Junta de Andalucía.
  2. Estar debidamente protegido por la legislación vigente mediante contratación laboral con la Fundación AK Antonio Guerrero y reunir los requisitos para trabajar en contacto con menores, no antecedentes de delitos sexuales, ni violencia de género, …
  3. Existencia de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles accidentes u otras responsabilidades.

Como experiencia piloto se dotará de un Profesional Sanitario a UN CENTRO ESCOLAR DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, a determinar entre las partes, Consejería de Educación, Fundación Eduarda Justa (Cosentino) y Fundación AK Antonio Guerrero.

Mañana mismo lo comunicaremos a la Consejería de Educación para iniciar la redacción de esos convenios.

El papel de las Fundaciones; es, ser meros intermediarios para dar contenido legal y financiero.

Lo que nos ocupa y preocupa es que esos alumnos, que nunca han ido a un colegio, puedan hacerlo, convivir con sus iguales, sea una educación y escuela inclusiva, mejore la autoestima del alumno con diversidad funcional, rebaje los niveles de estrés y armonice las relaciones de las familias.

El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación.

El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como sociedad.

Por ello, todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.

Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa.

El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social.

En la esfera individual, la educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración social y laboral.

El nivel educativo determina, en gran manera, las metas y expectativas de la trayectoria vital, tanto en lo profesional como en lo personal, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona para cumplir con éxito sus objetivos.

Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

La Fundación Eduarda Justo han sido pionera. Debemos estarle profundamente agradecidos por el esfuerzo realizado y, desde aquí, animo y pido a otras Fundaciones, entidades o empresas del resto de las provincias de Andalucía para que se pueda ir dotando a distintos colegios de cada provincia andaluza, hasta que por parte del gobierno de la Junta de Andalucía se articulen los medios legales, Ley o Decreto, con la consiguiente dotación presupuestaria.

Si ayer fue un día muy especial, pues el presidente Moreno Bonilla anunció que va a presentar la Ley de Atención Temprana, QUINTO ELEMENTO DEL ESTADO DEL BIENESTAR, como muy bien me dijo Consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre. Hoy ha sido muy emotivo cuando, a las 5 de esta tarde, D. José Martínez Barea, Director Adjunto de la Fundación Eduarda Justo me comunicaba la decisión del Patronato de la Fundación de financiar un PROFESIONAL SANITARIO PARA LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

Mañana vamos a la Universidad de Málaga, la Diputación de Málaga y la bella y entrañable población de Pizarra. Esperemos que sigan los buenos y emotivos días.

El Patronato de la Fundación AK Antonio Guerrero

fundacion@fundacionantonioguerrero.org        670 86 36 86